lunes, 12 de agosto de 2013

E S C A P A R P O R L A T A N G E N T E


Entrevista sobre una entrevista

 
 

Todo lector tiene el derecho y el deber de solicitar respuestas sin malabarismos a quienes, como integrantes del Consejo de Estado Venezolano, representan “un órgano constitucional con competencia para reco-mendar políticas públicas”

 

       Al entrevistar a alguien diestro en evadir respuestas o en acomodarlas hors du sujet, como dirían los franceses, un periodista sagaz está obligado a profundizar el tema, a no dejar que la liebre escape regodeándose en su fuero interno de haber burlado a su interlocutor.
 
     Es ésta una maniobra recurrente en quienes suelen hacer gala de sabiduría para apabullar al entrevistante. Veamos un caso típico en las respuestas dadas por un académico venezolano, miembro del Consejo de Estado, a preguntas formuladas por un semanario de circulación nacional en reciente entrevista (04/08/2013):

       -“El cantor de las FARC, Julián Conrado, detenido hace dos años en Venezuela, lleva ese mismo tiempo solicitando asilo al gobierno venezolano y nada que se le concede, a pesar del apoyo de muchas organizaciones populares y de artistas; sin embargo, al ex espía de la CIA, Edward Snowden, Venezuela le ofreció asilo sin que lo solicitara. ¿Qué opina usted de ambos casos?

       -“Lo que importa no es mi opinión, sino las normas aplicables. El artículo 69 de nuestra Constitución establece que ´La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio´. Según la Convención sobre refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967,  los Estados se comprometen a conceder asilo humanitario y no pueden ni deben devolver por la fuerza a un refugiado a su país de origen si ello representa un peligro para él. Por otra parte, no se puede conceder extradición por supuestos delitos políticos”.

   Con tan genérica respuesta -que más parece una recopilación memorística de normas extraídas de un manual de derecho internacional- el periodista se dio por satisfecho. Se dejó envolver en la presunta sabiduría del entrevistado, en lugar de pedirle concretarse al tema de la pregunta y a la vez formularle otra suscitada por su pretendida cátedra magistral.

       De allí que no pudiésemos sustraernos al aguijón periodístico, el cual nos obliga a hacer una entrevista sobre la entrevista. Desde este sitio web, invitamos al docto intelectual venezolano, en su condición de miembro del Consejo de Estado -por lo cual sí es importante su opinión- a concretar su respuesta sobre dos puntos:

       -Primero: ¿Cómo explicar que siendo Venezuela un país respetuoso de su Constitución y de los Acuerdos internacionales por usted citados, en los cuales “se reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio”,  se mantenga privado de este derecho y encarcelado sin fórmula de juicio a alguien que lo viene solicitando insistentemente? ¿Podría explicarnos, como miembro el Consejo de Estado, ¿cuál privilegio beneficia al estadounidense ex analista de la CIA para que el Gobierno venezolano se apresure a ofrecerle un asilo no solicitado, mientras se le niega  al cantautor del hermano país?

       -Segundo: Ha sido muy oportuna su cita de la Convención de 1951 y del Protocolo de 1967, donde se establece, como Usted lo menciona, que “los Estados no pueden ni deben devolver por la fuerza a un refugiado a su país de origen si ello representa un peligro para él, ni puede concederse extradición por supuestos motivos políticos”. En tal sentido, desearíamos saber cómo queda el apego de Venezuela a estas leyes y acuerdos con la apresurada deportación, en abril de 2011, del periodista Joaquín Pérez Becerra, de origen colombiano y refugiado político desde 1994 en Suecia, país que le otorgó la nacionalidad.
 
                             
                            Joaquín Pérez Becerra es apresado al llegar
                                    al aeropuerto internacional de Maiquetía y
                                    entregado 72 horas después, al gobierno de
                                    Colombia.
       Quienes leímos la referida entrevista efectuada al  integrante del Consejo de Estado Venezolano, tenemos el derecho y el deber de solicitar respuestas sin malabarismos  a quienes representan “un órgano constitucional con competencia para recomendar políticas públicas”.

       Nos permitimos recordar que Pérez Becerra, fundador de la Agencia de Noticias ANNCOL, con sede en Suecia, fue detenido el 21 de abril de 1911 en el aeropuerto internacional de Maiquetía, procedente de Frankfurt, “requerido por Interpol”, según comunicado oficial de Venezuela. Apenas 72 horas después fue deportado a Colombia donde en septiembre pasado se le condenó a ocho años de cárcel "por el delito de concierto para delinquir”.

    Un motivo tan abstracto como las respuestas del integrante del Consejo de Estado de Venezuela.

     Vano fue nuestro esfuerzo por entrevistar entonces a Pérez Becerra en la infranqueable sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), en el Helicoide, Caracas, pues estaba ya en marcha su deportación o entrega (1).

       Al cumplirse un año de su condena a prisión en las mazmorras colombianas, un mínimo de ética de quienes conforman el Consejo de Estado en Venezuela les obligaría a expresar públicamente su opinión en materias de su competencia, si pretenden actuar  “conforme a los principios de soberanía, justicia social, transparencia, respeto y preminencia de los derechos humanos”.
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(1)  Cfr.  I.B. “Entrevista frustrada a Joaquín Pérez Becerra”, artículo difundido en la red desde mayo de 1911