Entrevista sobre una entrevista
Todo lector tiene el derecho y el
deber de solicitar respuestas sin malabarismos a quienes, como integrantes del
Consejo de Estado Venezolano, representan “un órgano constitucional con competencia
para reco-mendar políticas
públicas”
Al entrevistar a alguien diestro en evadir respuestas o en acomodarlas hors du sujet, como dirían los franceses, un periodista sagaz está obligado a profundizar el tema, a no dejar que la liebre escape regodeándose en su fuero interno de haber burlado a su interlocutor.
Es ésta una maniobra recurrente en quienes
suelen hacer gala de sabiduría para apabullar al entrevistante. Veamos un caso
típico en las respuestas dadas por un académico venezolano, miembro del Consejo
de Estado, a preguntas formuladas por un semanario de circulación nacional en
reciente entrevista (04/08/2013):
-“El cantor de las FARC, Julián Conrado, detenido
hace dos años en Venezuela, lleva ese mismo tiempo solicitando asilo al
gobierno venezolano y nada que se le concede, a pesar del apoyo de muchas
organizaciones populares y de artistas; sin embargo, al ex espía de la CIA,
Edward Snowden, Venezuela le ofreció asilo sin que lo solicitara. ¿Qué opina
usted de ambos casos?
-“Lo
que importa no es mi opinión, sino las normas aplicables. El artículo 69 de
nuestra Constitución establece que ´La República Bolivariana de Venezuela
reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio´. Según la Convención sobre
refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967, los Estados se comprometen a conceder asilo
humanitario y no pueden ni deben devolver por la fuerza a un refugiado a su
país de origen si ello representa un peligro para él. Por otra parte, no se
puede conceder extradición por supuestos delitos políticos”.
Con tan
genérica respuesta -que más parece una recopilación memorística de normas
extraídas de un manual de derecho internacional- el periodista se dio por
satisfecho. Se dejó envolver en la presunta sabiduría del entrevistado, en
lugar de pedirle concretarse al tema de la pregunta y a la vez formularle otra
suscitada por su pretendida cátedra magistral.
De allí
que no pudiésemos sustraernos al aguijón periodístico, el cual nos obliga a
hacer una entrevista sobre la entrevista. Desde este sitio web, invitamos al docto
intelectual venezolano, en su condición de miembro del Consejo de Estado -por lo cual sí es importante su opinión- a concretar su respuesta sobre dos
puntos:
-Primero: ¿Cómo explicar que siendo
Venezuela un país respetuoso de su Constitución y de los Acuerdos
internacionales por usted citados, en los cuales “se reconoce y garantiza el
derecho de asilo y refugio”, se mantenga
privado de este derecho y encarcelado sin fórmula de juicio a alguien que lo
viene solicitando insistentemente? ¿Podría explicarnos, como miembro el Consejo
de Estado, ¿cuál privilegio beneficia al estadounidense ex analista de la CIA
para que el Gobierno venezolano se apresure a ofrecerle un asilo no solicitado,
mientras se le niega al cantautor del
hermano país?
-Segundo: Ha sido muy oportuna su cita
de la Convención de 1951 y del Protocolo de 1967, donde se establece, como Usted
lo menciona, que “los Estados no pueden
ni deben devolver por la fuerza a un refugiado a su país de origen si ello
representa un peligro para él, ni puede concederse extradición por supuestos
motivos políticos”. En tal sentido, desearíamos saber cómo queda el apego
de Venezuela a estas leyes y acuerdos con la apresurada deportación, en abril de
2011, del periodista Joaquín Pérez Becerra, de origen colombiano y refugiado
político desde 1994 en Suecia, país que le otorgó la nacionalidad.
Joaquín Pérez Becerra es apresado al llegar
al aeropuerto internacional de Maiquetía y
entregado 72 horas después, al gobierno de
Colombia.
al aeropuerto internacional de Maiquetía y
entregado 72 horas después, al gobierno de
Colombia.
Quienes
leímos la referida entrevista efectuada al integrante del Consejo de Estado
Venezolano, tenemos el derecho y el deber de solicitar respuestas sin
malabarismos a quienes representan “un
órgano constitucional con competencia para recomendar políticas públicas”.
Nos
permitimos recordar que Pérez Becerra, fundador de la Agencia de Noticias
ANNCOL, con sede en Suecia, fue detenido el 21 de abril de 1911 en el
aeropuerto internacional de Maiquetía, procedente de Frankfurt, “requerido por
Interpol”, según comunicado oficial de Venezuela. Apenas 72 horas después fue
deportado a Colombia donde en septiembre pasado se le condenó a ocho años de
cárcel "por el delito de concierto para delinquir”.
Un motivo
tan abstracto como las respuestas del integrante del Consejo de Estado de
Venezuela.
Vano fue
nuestro esfuerzo por entrevistar entonces a Pérez Becerra en la
infranqueable sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN),
en el Helicoide, Caracas, pues estaba ya en marcha su deportación o entrega (1).
Al cumplirse un año de su condena a
prisión en las mazmorras colombianas, un mínimo de ética de quienes conforman
el Consejo de Estado en Venezuela les obligaría a expresar públicamente su
opinión en materias de su competencia, si pretenden actuar “conforme a los principios de soberanía, justicia social, transparencia,
respeto y preminencia de los derechos humanos”.
-------------------(1) Cfr. I.B. “Entrevista frustrada a Joaquín Pérez Becerra”, artículo difundido en la red desde mayo de 1911